REGLAMENTO INSTITUCIONAL



INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “VILCABAMBA”


VILCABAMBA  -  GRAU



2011-2016

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO “


RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2011-DREA/UGEL-G/IESTP-V

Vilcabamba, 19 de abril del 2011.

VISTO, el informe presentado por el Comité encargado de la Elaboración del REGLAMENTO INSTITUCIONAL del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Vilcabamba”, debidamente elaborado y revisado, para su APROBACIÓN y puesta en vigencia,  y visto la Ley No. 29394  y su reglamento.

CONSIDERANDO:

Que,  es necesario contar con un instrumento  de gestión y asegurar la administración, organización y funcionamiento del Instituto de Educación  Superior Tecnológico Público de “Vilcabamba”, así mismo concretizar la ampliación de carreras técnicas, para su funcionamiento permanente.

Que, es procedente aplicar la normatividad de la nueva Ley N° 29394 Ley de Institutos Y escuelas superiores y el D.S. N° 004-2010-Ed Reglamento de la Ley N° 29394. R.M. N° 023-2010-ED Plan de Adecuación a la Nueva Ley N°29394.

De conformidad a  la Constitución Política del Perú; Ley General de Educación Nº 28044; Ley del Profesorado N 24029 y su modificatoria 25212; así como su Reglamento DS Nº 276 y su Reglamento D.S. 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 0056-2004-ED, Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos,  D.S.Nº 016-2004-ED Texto Único, de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Educación vigente, R. D. N° 0296-2010-ED “Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo Actividades Educativas en el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior” ; R.D. Nº 0321-2010-ED “Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de Gestión de los institutos y escuelas de Educación Superior;    Proyecto Educativo Institucional del IESTP-V.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el REGLAMENTO INSTITUCIONAL del Instituto de Educación  Superior Tecnológico Público “Vilcabamba” comprensión de la Unidad de Gestión Local de Grau.

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la difusión y el cumplimiento obligatorio por todo el personal Directivo, jerárquico, Docente , Administrativo; así como al estudiantado en general, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas de ley.

REGISTRESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE
 



ESQUEMA DE REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION  SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “VILCABAMBA” 2011

TÍTULO  I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO  I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO  II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
CAPÍTULO  III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
TÍTULO  II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO  I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS
CAPÍTULO  II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO  III
DISEÑO CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS
CAPÍTULO  IV
ESTUDIOS DE POST TÍTULO
CAPÍTULO  V
CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES
CAPÍTULO  VI
PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
CAPITULO  VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
TÍTULO  III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO  I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO  II
ORGANIZACIÓN
1.    De los Órganos de Dirección
1.1   El Consejo Directivo
1.2   La Dirección General

2.    De los Órganos de Línea
2.1   De la unidad Académica
2.2   De las Áreas Académicas
2.3   Otros
3.    De los Órganos de Asesoramiento
3.1   Del consejo Institucional, Órgano de asesoramiento de la dirección General
3.2   Del consejo consultivo, Órgano de Asesoramiento del Consejo Directivo

4.    De los Órganos de apoyo
4.1   Unidad Administrativa
4.2   Secretaría Académica
4.3   Área de formación continua (IEST)
4.4   Área de producción (IEST)
4.5   Otros.
5.    Del Personal Docente
ANEXO: Organigrama
TÍTULO  IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO  I
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL, DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO  II
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO III
 INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO  IV
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO  V
 LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
TÍTULO  V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO  I
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
CAPÍTULO  II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
TÍTULO  VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPÍTULO  I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO  II
DEL CIERRE DE LA INSITUCUIÓN
CAPÍTULO  III
DE LA REAPERTURA
CAPÍTULO  IV
DE LA TRANSFERENCIA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
·          PROCESO DE ADECUACIÓN
·         PROGRAMAS FOTEM Y FOBAS EN LOS IESFA
·         PÁGINA WEB DEL IES, EVALUACIÓN PERMANENTE




“INSTITUTODE EDUCACION  SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “VILCABAMBA”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL


TÍTULO  I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO  I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
FINES:
Art. 1°.- El presente Reglamento Interno es el instrumento normativo, que define y/o regula las funciones generales y específicas de esta institución: IESTP "Vilcabamba", estableciendo  un conjunto de normas sustantivas y procedimentales como entidad educativa de formación superior y de todo su personal. En él, se establecen los deberes y derechos del personal, los criterios de gestión, manejo de recursos, el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, y el régimen económico y disciplinario. Todo el personal directivo, docente, administrativo y de servicios del Instituto de Educación  Superior Tecnológico Público “Vilcabamba”, están en la obligación ineludible de cumplir el presente reglamento de acuerdo a sus funciones y/o atribuciones establecidas en el MOF , Visión y Misión del Instituto. Además, reglamenta los deberes, derechos, prohibiciones, estímulos y sanciones de los estudiantes, quienes también deberán cumplir estrictamente este reglamento.

OBEJTVOS:

Art. 2° .- Son objetivos del IESTP de Vilcabamba son los siguientes:

a) Normar las actividades académicas, administrativas y económicas del Instituto.
b) Especificar las funciones, derechos y obligaciones de los diversos órganos y agentes del instituto, promoviendo a una adecuada racionalización de los recursos humanos y materiales.
c) Brindar al estudiantado una adecuada orientación que le permita el conocimiento de si mismo y el desarrollo de su personalidad.
d) Estimular la capacidad creativa y propiciar la adquisición de hábitos: de orden, disciplina, higiene, urbanidad, y equilibrada relación social.
e) Contribuir a la formación educativa, la cultura y el desarrollo de la comunidad institucional.
f)  Promover la identificación institucional de los miembros de la comunidad educativa.
g) Desarrollar en el estudiantado una educación basada en los valores individuales, colectivos, familiares, institucionales y sociales.
h) Mejorar el servicio educativo en lo académico y en la gestión gerencial
i)  Propender al logro de resultados eficientes y eficaces en el trabajo del personal del Instituto compatible con la moral profesional.
j)  Implementar acciones de proyección hacia la comunidad con programas científico-culturales que contribuyan a fortalecer los valores positivos.
k) Proponer el mejoramiento del nivel académico y técnico de la formación profesional de los profesionales.
l)  Tener la población en un mejor nivel técnico
m)         Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes curriculares del DCB
n) Desarrollar acciones referidas a las investigaciones científicas y aplicación de tecnologías apropiadas a las carreras profesionales respectivas.
o) Ejecutar acciones y programas que contribuyan al desarrollo institucional.
p) Desarrollar acciones de proyección social y cultura


Art. 3º.-   BASES LEGALES.

El Reglamento Interno del Instituto de educación  Superior Tecnológico Público "Vilcabamba», está sustentado en las normas legales, que a continuación se citan:
·         Constitución Política del Perú.
·         Ley General de Educación N' 28044.
·         Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria 25212, así como su Reglamento DS, No 019-90-ED.
·         Ley de Bases de La Carrera Administrativa D.L. N° 276 y su Reglamento D.S. 005-90-PCM.
·         Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias
·         Normas Complementarias al D.S. N" 023-2001-ED
·         RM.0574-94-ED Reglamentos de Control Asistencial y permanencia del personal del Ministerio de Educación.
·         R.M. Nº 353-89-ED – Manual de Funciones del Personal Administrativo
·         RM.016-96-ED Normas de Desarrollo Académico
·           Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias
·        D.L. N° 800, Horario de atención y jornada diaria en la administración Pública.
·         Directiva Nº 088-2003-VMGI – Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas.
·         Decreto Supremo N° 036-85-ED, Reglamento para el otorgamiento, expedición e inscripción de Títulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la República.
·         Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior
·         Decreto Supremo N° 014-2002-ED, Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, y sus modificatorias D.S. Nº 023-2006-ED y D.S. Nº 002-2008-ED
·         Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
·         Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
·         Resolución Suprema N° 001-2007-ED, Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú.    
·         Directiva 044-2001 ED, Normas Complementarias para la aplicación de Reglamento General aprobado por D.S. 023-2001 ED.
·         Resolución Ministerial Nº 0056-2004-ED, Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos.
·         Resolución Ministerial Nº 0468-2007-ED, Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a nivel nacional.
·         Resolución Viceministerial N° 0085-2003-ED, Aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
·         Resolución Viceministerial Nº 175-2003-ED, Normas para la Ejecución  del Proceso de Revalidación de autorización de Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica.    
·         Decreto Supremo N° 014-2002-ED, se aprobó el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica y su modificatoria Decreto Supremo N° 023-2006-ED.                                             
·         Resolución Directoral Nº 1109-2003-ED, Aprueban formatos para solicitar revalidación institucional y de carreras de Educación Superior Tecnológica y su anexo “Criterios para la Evaluación de Infraestructura de Institutos Superiores Tecnológicos”.
·         Resolución Directoral Nº 313-2005-ED, Aprueba la Directiva Nº 205-2005-UFP-DINESST “Disposiciones sobre la Inclusión de Personas con Discapacidad para el Otorgamiento de becas en los procesos de admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados”.
·         Resolución Directoral N° 0223-2006-ED, Aprueba el desarrollo de Talleres de Computación e Informática e Idiomas.
·         D.S. Nº 038-02-ED, Exoneran a victimas o familiares de victimas comprendidas en el D.S. No. 005-2002-JUS del examen de ingreso a Institutos de Educación Superior Públicos
·         Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual.
·         R.M. Nº 0218-04-ED aprueba la Directiva Nº 02-2004-ME/SPE-UP “Normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en  las Instituciones Educativas Públicas”
·         Texto Único, de Procedimientos Administrativos (D.S. 016-2004-ED) TUPA del Ministerio de Educación vigente
·      Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
·      D.S. Nº 004-2010-ED Aprueba el Reglamento de la Ley  29394 de Institutos y  Escuelas de Educación Superior
·      R. D. Nº 0296-2010-ED “Normas y Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las Actividades Académicas durante el año 2010 en los Institutos, Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística”
·      R.M. Nº 0023-2010-ed, aprueba “Plan de Adecuación de los actuales Institutos y escuelas de educación Superior a la Ley Nº 29394-Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”
·      R.D. Nº 0321-2010-ED “Lineamientos para elaborar el reglamento Institucional y documentos de Gestión de los institutos y escuelas de Educación Superior”
.
ALCANCES:

-      Dirección  General de Educación Superior y Técnico Profesional
-     Dirección de Educación Superior Tecnológica
-     Dirección Regional de Educación Apurímac
-     Dirección General del IESTP-V
-     Consejo de Docentes
-     Unidad  Administrativa
-     CONEI del IESTP-V
-     Consejo de Estudiantes
CAPÍTULO  II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
CREACIÓN:
El Instituto de Educación  Superior Tecnológico Público "Vilcabamba", de la Provincia de Grau, Región de Apurímac, en su inicio se creó por R.M. 1738-90-ED de 15 de noviembre de 1990 como Instituto Superior Tecnológico Estatal de Vilcabamba, con la carrera profesional de Producción Agropecuaria, Enfermería Técnica dando servicio a la juventud Grauina y Apurimeña.

REVALIDACIÓN:
Art. 4º.- El Instituto de Educación  Superior Tecnológico Público "Vilcabamba", es reinscrito por  R.D. Nº 387-2005-ED .
El Instituto Superior Tecnológico Público "Vilcabamba" ofrece la carrera profesional: «Enfermeria Tecnica, Tecnica en Farmacia, Tecnico en Protesis Dental  con una duración de 06 (seis) semestres académicos, a cuyo término, otorga el título profesional Técnico a nombre de la Nación.
Se encuentra en proceso de trámite de ampliación de nuevas carreras tecnológicas: laboratorio Clínico.
Por la normalidad y la realidad condicionante de las Carreras Profesionales y visto a su naturaleza el desarrollo de las actividades se lleva a cabo en el local institucional propio, ubicado en la Mayhuaypata s/n del distrito de Vilcabamba.

De conformidad al plan de adecuación R.M.No.023-2010 a la Ley Nº 29394, se considera imprescindible cumplir con las disposiciones emanadas, para tal efecto el IESTP-V elaborará el Plan de Adecuación y tener acceso a la constancia de Certificación que acredite haber aprobado la evaluación Institucional, a fin de que el instituto tenga el funcionamiento permanente al servicio de la sociedad.

FINES:
Art. 5° .- Formar profesionales Técnicos de calidad y formación en servicio, poniendo énfasis en la formación continua para desarrollar sus  capacidades y actitudes, de manera que  logren aprender e innovar constantemente, atendiendo  los retos y demandas que la sociedad  impone hacia el futuro globalizado.

OBJETIVOS:

Art. 6º.-  Formar integralmente a estudiantes en las carrera profesionales de Enfermería Técnica , Técnica en Farmacia y técnica en Prótesis Dental acorde al avances de la ciencia y la tecnología proyectado a la productividad.
-        Posesionar la institución  como medio de sostenibilidad de propuestas paradigmáticas pedagógicas desarrolladas por profesionales e instituciones.





CAPÍTULO  III
AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
AUTONOMIA:
Art. 7º.-  El IESTP-V, tiene autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley:
a)   La  Organización del Instituto de Educación Superior Tecnológica  se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento.
b)  La Comunidad del Instituto de Educación Superior Tecnológica se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.
c)   Los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológica se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, donde se explicita sus derechos,  deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación.
d)  En cuanto la autonomía académica, el IEST contextualizará el Plan de Estudios en la carrera autorizada, considerando las necesidades local, regional, nacional e internacional, presente o futuras; respetando los contenidos básicas comunes establecidos en los diseños Curriculares Básicos Nacionales.-DCB.
e)   La Institución a través del Director mantiene relaciones de coordinación con el personal jerárquico, docente y administrativos para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones
f)   El Director coordina permanentemente con el Comité Directivo, Asamblea de Docentes, Administrativos, Consejo de Estudiantes y Directivas de Aulas con el objeto de garantizar el apoyo efectivo en el logro de los objetivos y propósitos comunes que atañen a la gestión educativa.
g)  El Director brinda las facilidades necesarias a los docentes, Consejo de Estudiantes  y Secciones en:
·         Uso de local para reuniones,
         ·          Uso de servicio de mobiliario etc.
·         Proporciona información estadística, académica, económica y administrativa para el cumplimiento de sus objetivos.
·         Otras acciones que no signifiquen la trasgresión de las prohibiciones sobre !.os locales escolares.

ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA:
Art. 8º.-  La Institución mantiene relación directa con la DIGESUTP (Ministerio de Educación) y DRE-Apurímac , DIRESA.
·         Los estudios del Instituto de Educación Superior Tecnológica, se articularán  entre sí con las universidades e Institutos por medio de convalidaciones académicas y/o homologación de planes de estudios y competencias de los estudiantes o titulados, conforme a Ley Nº 29394.
·         El Director es el representante legal de la institución, y está facultado para realizar convenios y otros.
·         El Director mantiene relaciones de coordinación     con otras Instituciones similares de mayor o menor rango, con el objeto de establecer acciones de apoyo o intercambio de recurso para lograr su integración en beneficio de gestión educativa y la comunidad.
·         El Director coordina con los gobiernos locales y otros organismos, públicos y privados para obtener apoyo para el mejoramiento de los servicios que brinda el Instituto.
COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL:
Art. 9º.-  El IEST-V, de acuerdo a su característica se organizará en redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.
El Director mantiene relaciones de coordinación       con Instituciones similares de mayor o menor rango a nivel de la Región y Nacional, para establecer lazos institucionales e intercambio de experiencias  educacional y cultural.


TÍTULO  II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO  I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS
PROCESO DE ADMISIÓN:
Art. 10º.-  El Proceso de admisión al Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico de Vilcabamba , se admitirá a los egresados de educación secundaria y que hayan superado el proceso de selección, programado una sola vez al año y en el mes que asigne el Ministerio de Educación , previa aprobación de autorización de Metas de Atención. El ingreso al IEST.P-V. está normado por dispositivos emanados del Ministerio de Educación- DIGESUTP y/o DREA..

Art. 11º.-  La admisión al I.E.S.T.P-V, se realiza a través de las siguiente modalidades:
a)     Ingreso ordinario,
b)    Ingreso por exoneración.
El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura general y otras que establezca el ministerio de Educación, de acuerdo a la carrera autorizada.
El ESTP-V, reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para persona con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con discapacidad.
                       
MATRÍCULA:
Art. 12º.-  Es requisito para matricularse los estudiantes que han concluido la EBR y aprobado el Examen de admisión, así los estudiantes  regulares que cumpla con los requisitos establecidos.
Art. 13º .-  La matrícula en el IESTP.-V, es semestral; dos semestres por año lectivo y aprobada por el Director del instituto.
La matrícula es personal, excepcionalmente por intermedio de los padres de familia y/o apoderados previa autorización  del Director.
-       Es requisito indispensable para la matricula en los semestres impares de Formación Tecnológica es aprobado los Módulos transversales y Módulos de           Formación Profesional, el itinerario formativo de las carreras, la descripción del proceso de evaluación, el flujo grama de de los procedimientos administrativos, la organización de la consejería, las practicas pre-profesionales , las actividades productivas y empresariales.
-       Al inicio del año académico se utilizará la “ Guía del estudiante” se realizará proceso de información dirigido a los ingresantes sobre el nuevo Diseño Curricular DCB, asegurando que los estudiantes tengan pleno conocimiento del proceso formativo y los procedimientos administrativos que deberán realizar.
-       La matricula de estudiantes se realizará por semestre académico y unidades didácticas .
-       Los estudiantes podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de 02 semestres académicos después de los cuales podrán reingresar.
-       El IESTP-V otorgara licencia a los estudiantes a su solicitud hasta por un periodo de 02 años dentro de los cuales podrán reingresar.
-       Se considerará abandono de estudios profesionales, cuando los estudiantes dejen de asistir sin solicitar licencia durante 20 días hábiles , o cuando los que están con licencia no se reincorporan al termino de ella, en ambos casos pierden su condición de estudiantes .Para ser aceptados nuevamente  deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

  • EVALUACIÓN:
Art. 14º.-  La evaluación de los estudiantes se regirá  por los lineamientos de los Diseños
Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad de mejorar permanentemente las estrategias de aprendizaje.
-       En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el DCB , la evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales , cuyos parámetros  de referencia son los criterios de evaluación . A partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de evaluación  que son evidencias observables y cuantificables, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.
La evaluación del rendimiento académico responde a objetivos educacionales previstos; como tal, es integral, permanente y flexible Se utiliza la escala vigesimal. La nota mínima aprobatoria es 13 (trece).

a)    En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13(trece) . en todo los casos la fracción 0,5 o mas se considera como una unidad a favor del alumno.
b)    En la UD que desarrolle una (i) capacidad terminal; cuando el docente detecta deficiencia o dificultad de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividad de Recuperación paralelo al desarrollo de la unidad .Este proceso tiene carácter obligatorio y esta bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe del área académica a fin de garantizar el logro de las capacidades terminales.
c)    Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12 , el docente a Cargo de la unidad .Organizará , ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación , en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado .Esta evaluación estará a cargo de un jurado integrado por el jefe del área académica, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema, el acta correspondiente se emite el mismo día de la evaluación , la firma del citado jurado y será entregado a la secretaria académica. La evaluación consignada en el acta remplaza a la evaluación anterior.
d)    En la UD que desarrolla dos o mas capacidades terminales, se aplica el mismo procedimiento establecido en el numeral 6.33 para cada una de las capacidades .  La nota final de la UD es la que corresponde a la ultima capacidad terminal( principio de logro de capacidades).
e)    Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.
f)     Si el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos, repite la UD.
g)    Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobada en el 50% del numero total de UD , matriculadas que correspondan a un mismo modulo, repite el modulo.
h)    El estudiante que desapruebe una o mas UD de un mismo modulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera.
i)      Si al repetir las UD , de un modulo técnico profesional , el estudiante volverá a desaprobarlas , será RETIRADO DE LA CARRERA.
j)      El estudiante que acumule inasistencias injustificadas en numero igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD ,será desaprobada en forma automática, anotándose en el registro y actas la nota 00, y en la observación colocar DPI ( desaprobado por inasistencia)
k)    En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe del área académica, docente del área, Director General mediante resolución Directoral, podrá justificar la inasistencia, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentadas y documentadas.
l)      Cada docente , bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades  terminales en la UD. A fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación .
De los registros de evaluación de aprendizaje y actas:
m)  Los registros de evaluación  y asistencia, asi como las actas correspondientes son los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las UD. Y sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar, considerando que el registro de evaluación y asistencia no admite borrones ni enmendaduras.
n)    Las actas de evaluación de UD. , resumen el resultado de las evaluaciones efectuadas en cada UD. sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia.

o)    El secretario académico de la institución o quien haga sus veces, es el responsable de llenar, verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de la UD. Deberán suscribir con sus firmas las actas de evaluación de la misma y las finales.
p)    Los documentos de uso externo para registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remite a la DREA en versión impresa y digital . Estos documentos son:
- Nomina de matricula, dentro de los treinta(30) días útiles posterior al inicio de labores académicas.
- Acta consolidada de evaluación del rendimiento académico, dentro de los siguientes 30 días útiles
- Certificado de estudios
- Certificado modular
- Acta de titulación para optar el titulo que corresponde .En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación ,dentro de los 10 días útiles de concluida la sustentación.
- Otros que determine el Ministerio de Educación.
- Los documentos de información de la evaluación de uso interno son.
-  Registro de evaluación y asistencia
- Acta de evaluación de UD.
- Boleta de notas.
-Otros que la Institución considere necesario.

PROMOCIÓN:
Art. 15º.-   Las normas promocionales para la admisión a los Institutos y Escuelas  a las que hace referencia el artículo17º  de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, podrán estar referidas a descuentos en el monto de pago por los derechos de inscripción , ingreso y pensiones, reserva de vacantes en un porcentaje de la meta de atención y otorgamiento de becas de estudio. Para dicho fin, el Instituto o Escuela podrá suscribir los convenios pertinentes. En ningún caso una norma promocional podrá eximir de las etapas del proceso de admisión contenidas en la Resolución Ministerial Nº 0024-2010-ED.
El Instituto de Educación Superior  Tecnológico de Vilcabamba otorga facilidades como:
  • Los postulantes tienen derecho a exoneración del proceso de selección, los egresados de educación secundarla que hayan obtenido los 2 primeros puestos de su promoción el año inmediato anterior al concurso de admisión dentro de las vacantes disponibles.
  • Deportistas destacados debidamente acreditado por el IDP.
  • La Dirección tiene la facultad de exonerar de algunos pagos, a quienes colaboran estrechamente en favor de la institución o afronten situaciones económicas difíciles.


HOMOLOGACIÓN: 
Art. 16º.-  Según Art. 14º del reglamento de la Ley 29394, El ministerio de Educación fijará normas de homologación teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado.
TITULACIÓN:
Art. 17º.-  El Instituto de Educción Superior Tecnológico de Vilcabamba otorga al estudiante egresado que cumple los requisitos mínimos exigidos, el Título a nombre de la Nación de Técnico en la carrera correspondiente y según los casos, la especialidad o mención correspondiente. Los estudios profesionales tienen una duración de seis (06) semestres académicos.

Art. 18º.-  Para obtener el título de de Técnico se deberá aprobar:
a.    La totalidad de módulos del plan de estudio de la Carrera profesional y transversal.
b.    Las Practicas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnico profesionales.
c.    El examen teórico – practico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.
d.    Las pruebas de suficiencia académica en : comunicación, matematica segunda lengua y tecnología de la información y comunicación.
e.    La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionados 
con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país.
e. Otros requisitos que se determina en el Reglamento de Grado y Titulo de acuerdo con el artículo 21º de la Ley.
Art. 19º.-  Los títulos  oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:
a.   Estar elaborados en el formato oficial del ministerio de educación.
b.  Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial.
c.   No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.
d.  Estar firmado por el director General de la Institución y del director Regional de Educación o el que haga sus veces.
Art. 20º-  En la carrera de formación técnico, la denominación del título se generará anunciando la palabra Técnico (a), seguida el nombre de la Carrera y Especialidad.

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA:
Art. 21º.-  Los estudiante de Educación  Superior, será admitidos en un Instituto o escuela de Educación superior o en una Universidad;  o un estudiante de ésta en un Instituto o Escuela de educación superior. Para ello deberá acreditar los estudios y prácticas realizados mediante un certificado de estudios que corresponde emitido por la Institución de origen.
Art.. 22º.-  Los Traslados internos y externos de matrícula se efectuará teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles  para la carrera solicitado, los requisitos se establece en  el presente reglamento y las normas emitidas al respecto por la DIGESUTP del Ministerio de Educación
CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS:
Art. 23º.-  La convalidación  es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra institución de educación superior para continuar los estudios profesionales. Se rige por las normas contenidas en el artículo13 de Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por D.S.0 04-2010-ED.
La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según corresponda, entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:
a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora.
b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.
c. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.
d. La Comisión de Convalidación del Instituto o Escuela se encarga de la evaluación individual del estudiante y emite el informe respectivo con indicación de los cursos convalidados,   los cursos a subsanar por diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar al estudiante teniendo en cuenta los requisitos de matrícula

Art. 24º.-  Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el artículo 28º en el Reglamento del Ley 29394.

Art. 25º.-   No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente.


SUBSANACIONES:
Art. 26º.-  Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Los cursos de  subsanación los autoriza el Director General por Resolución Directoral, se desarrollan en forma presencial.
Art. 27º.- Al término del curso de subsanación el docente elabora el acta correspondiente considerando sólo la nota obtenida y la Secretaría Académica elabora el acta consolidada de evaluación del rendimiento académico incluyendo los cursos de subsanación aprobados sin modificar el promedio ponderado




LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS:
LICENCIA:

Art. 28º.-  Procede licencia de estudios a partir del segundo semestre en los siguientes casos:
a.    Previa solicitud y pago de matrícula en el semestre respectivo.
b.   Solicitud de licencia hasta un mes antes de la finalización del semestre
c.    Los estudiantes podrán solicitar  la reserva de su matrícula hasta un máximo de dos (02) años  académicos. (art. 32º Regl. De Ley 29394)
d.   Si al reingresar a la Institución  hay variación del Plan de Estudio, se aplicará los procesos de convalidación o subsanación que correspondan.

DE LOS TRASLADOS:
Art, 29º.- El ISPT de Vilcabamba, admite traslados de estudiantes de otras instituciones de educación superior, siempre y cuando existan vacantes disponibles en las especialidades solicitadas, previa verificación de la equivalencia de los cursos aprobados y la evaluación pertinente.
Los traslados internos y externos serán regidos por el reglamento de evaluación académica, y según las posibilidades de atención del Instituto.
En casos excepcionales, derivados de faltas cuya gravedad impide que un estudiante continúe sus estudios en el Instituto, la Dirección tiene la facultad de ordenar su traslado, previo acuerdo con el Comité Directivo y/o asamblea de docentes.
Se debe tener en cuenta los procedimientos de traslados:
a) El traslado es el procedimiento por medio del cual el estudiante, al término del semestre académico solicita al Instituto y/o escuela superior de origen el cambio de institución (traslado externo)  a un Instituto o Escuela de destino, o el cambio de carrera o  especialidad dentro del Instituto o Escuela de origen( traslado interno).
b) El Instituto o Escuela de destino en el plazo máximo de 15 días de presentada la solicitud autoriza e l traslado del estudiante que  cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Institucional siempre que cuente con vacante e n la carrera o especialidad solicitada.
c) Los ingresantes a un Instituto o Escuela podrán solicitare el traslado y cambio de  carrera o especialidad de ser el caso, a otro Instituto o Escuela público o privado que cuente con vacante disponible.
d) Los estudiantes de un Instituto o Escuela en receso o cierre definitivo podrán solicitar su traslado a otro instituto o Escuela, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento Institucional.
e) No procede el traslado de estudiantes proveniente se de carreras diferente a las carreras y especialidades de formación técnica.


ABANDONO DE ESTUDIOS:

Art. 30º.- Se considera abandono de estudios  profesionales cuando, los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que está con licencia, no se incorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptado nuevamente en el instituto, deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

DE LA CERTIFICACIÓN.

Art, 31º.- El IEST-de Vilcabamba, expide los certificados de estudios oficiales y regulares, y certificados modulares a solicitud del interesado.
-       Certificado Modular, es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del modulo Técnico profesional, se emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.
El estudiante para lograr la certificación de un modulo técnico profesional debe cumplir con los siguientes requisitos:
-       Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de los módulos técnico profesionales en las que se matriculo con nota mínima de trece ( 13)
-       Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas de los módulos transversales en las que se matriculo con nota mínima de trece ( 13)
-       Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre- profesionales con una duración no menor de 35% del número total de horas del modulo técnico profesional.
-       La expedición del certificado modular es automático, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior., dicho certificado se otorgará mediante una resolución Directoral y visado por la DREA.
CAPÍTULO  II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Art. 32º.-  Los documentos de uso externo para el registro  y archivo de los resultados de la Evaluación tienen formato oficial  y se remite a la dirección Regional de educación de Apurímac, en versión impresa y digital. Estos Documentos son:
a)     Nómina de Matrícula
b)    Actas consolidada de evaluación de Rendimiento académico.
c)    Certificado de Estudios.
d)    Certificados modulares
e)    Acta de titulación para optar al título que corresponda ( se especifica nota aprobatoria)
f)     Otros que determine el Ministerio de Educación.
Art. 33º.-  Los documentos de información de la evaluación de uso interno  en el I.E.S.T.P de Vilcabamba son:
a)     Registro de Evaluación y asistencia
b)    Boleta de Notas
c)    Otros que la institución considere necesarios.
CAPÍTULO  III
DISEÑO CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

Diseños Curriculares Básicos Nacionales en los Institutos y Escuelas de
Educación Superior
Art. 34º.-  La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas, tecnológicas y/o artísticas así como para las técnico profesionales y técnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. También promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley 29394.
Art. 35°. – Diseño Curricular Básico Nacional en Institutos y Escuelas de Educación
Superior  debe tener las siguientes características:
a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades
de vida y la investigación e innovación.
b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios.
c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.
d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.
e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.
Art. 36º.-  El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en los ámbitos pedagógico. Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitaria y profesional.

  DE LOS LINEAMIENTOS DEL CURRICULO:

Art. 37º.-  LINEAMIENTOS  PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL TECNICO.
a)  NATURALEZA Y FINALIDAD.
El currículo para la formación Técnico, es una estructura coherente de acciones y contenidos curriculares vigentes, necesarios para la formación integral del profesional y el logro de su perfil básico,
b)     CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Ø  El currículo en educación superior acoge !as nuevas orientaciones pedagógicas emanadas de la DIGESUTP y experiencias provenientes de diversos sistemas educativos.
Ø  El currículo está integrado por componentes debidamente estructurados y secuencializados, que el estudiante del IEST-V, debe cumplir como requisito para su realización profesional.
Ø  La programación curricular implica distribuir el tiempo en periodos de acuerdo al sistema académico de créditos.
Ø  El sistema de créditos, garantiza la intensidad del esfuerzo, la flexibilidad en el avance del aprendizaje y la diversificación de acciones y contenidos según las áreas programadas.
Ø  La duración del programa para la formación profesional del  futuro Técnico es de 06 semestres; cada uno, no menor de 19 semanas, para totalizar 220 créditos y 765 horas académicas de 50 minutos cada una.
c)   ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONES CURRICULARES:
Ø  La programación curricular es diversificada por equipos de especialistas profesionales de la Dirección de Formación tecnológica; sus productos son la estructura curricular básica y las estructuras específicas para cada especialidad,
Ø  En el IEST-V, los equipos de profesores o de formadores especialistas, bajo responsabilidad del personal directivo, elaboran los programas analíticos de cada asignatura, en concordancia con las características de la región, del estudiante y de la demanda de la población.
Ø  La personificación de los programas es por semestres académicos, que constan de 19 semanas; de los cuales, 16 está destinada para actividades lectivas y 02 para acciones de evaluación, reajustes programación y administración.
Ø  En cada semana se desarrolla 30 horas de actividades lectivas curriculares y de producción, en las que interactúan los sujetos de educación.    
d)   ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONES CURRICULARES:
Ø  El itinerario formativo de las carreras profesionales en el nuevo DCB tiene los siguientes componentes:
a) Módulos transversales
b) Módulos técnico profesionales
c) Unidades didácticas (UD)
d) Consejería
e) Práctica pre-profesional, que corresponde al 35%, como mínimo, del total de horas de cada módulo técnico profesional.

ØLos módulos técnico profesionales corresponden al nivel de Educación Superior Tecnológica, están asociados a la- unidad de competencia que representa un puesto de trabajo, son terminales y  certificables.
ØEl módulo técnico profesional, está integrado por capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos básicos, así como, contextualizado que aseguren la pertinencia con el desarrollo local y regional.


Art. 38° DEL SISTEMA DE CRÉDITOS:

a)    El sistema de créditos está basado en un conjunto de coeficientes que se utilizan para la obtención del promedio ponderado semestral por cada asignatura y por cada estudiante en todos los semestres cursados,
b)     Los créditos cumplen las siguieres funciones:
-  Indican el tope máximo o mínimo de créditos y número de asignaturas que el estudiante puede matricularse en un semestre académico.
-  Determinan la continuidad académica o separación del estudiante del IEST
 c) Para aprobar los créditos asignados a una asignatura, el estudiante debe cumplir con dos requisitos de aprobación:
- Asistir como mínimo al 70% de clases programadas en el semestre.
-   Lograr un mínimo de 75% de los objetivos programados en la asignatura.

Art. 39° DE LOS REGISTROS DE EVALUACION Y ACTAS:

a)   Los registros de evaluación y asistencia , así como las actas correspondientes son los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las UD , y sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y , la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar , considerando que el registro de evaluación y asistencia  no admite borrones ni enmendaduras.
b)  El registro de evaluación y asistencia está diseñado para posibilitar el correcto llenado de las evaluaciones y los datos de los estudiantes, se elabora en formato impreso y digital. Su utilización está establecida en el respectivo instructivo.
c)   Las actas de evaluación de UD , resumen el resultado de las evaluaciones efectuadas en cada UD , sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia.
d)  En el caso que una UD , correspondiente a planes de estudios autorizados antes del 2010, tenga duración mayor a un semestre , el docente a cargo de dicha UD , deberá informar al jefe del área académica y al secretario académico , cada semestre sobre los avances de su desarrollo.

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PLAN DE STUDIOS

Art. 40°.- El IESTP-V, se contextualizará el Plan de Estudios específico de la carrera que ofrece, respondiendo a las necesidades local, regional, nacional, presentes y futuras, respetando los contenidos comunes establecidos en el diseño Curricular Básico Nacional.

Art. 41º.-  La Estructura del Plan de Estudios  contendrá:
a)     Debe integrar el perfila profesional y el plan curricular.
b)    El Plan de Estudio está estructurado considerando la formación general y la formación especializada, se desarrolla en no menos de seis (06) semestres.
c)    Se realizará el proceso de diversificación curricular, atendiendo las demandas local, regional, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales  artísticas, promoviendo la unidad nacional.
d)    El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas
Adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera.
e)    El IEST-V, publicará en los medios informativos públicos los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional.




Art. 42°.-  Los estudios  en el IEST-V, que conduce al Título Profesional se organizan en semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el  aprendizajes de las áreas y/o asignaturas, de un Plan de Estudios el que señalará el número de créditos de la carrera.

Art. 43°.  El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr capacidades y competencias; también permite comparar y homologar  estudios y prácticas realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una hora semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación, con no menos de treinta (32) horas cada una.

DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL

Art. 44º.-  Para obtener el título de Profesor en el IEST-V se deberá aprobar:
a. El Plan de Estudios de la Carrera ( total de créditos).
b. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.
c. La sustentación de una tesis de investigación.
d. Otros requisitos que determine el Reglamento de Grado y Título, de acuerdo con el artículo 21º de la Ley 20394.

CAPÍTULO  IV
ESTUDIOS DE POST TÍTULO
ESTUDIOS DE POST-TÍTULO:

45º.-  En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6º, el artículo 14º de la Ley Nº 29394 y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación Superior ofrecen a profesionales titulados.
46º.-  De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 9394, el IEST-V ofertará Programas de Capacitación, previa autorización del Ministerio de Educación, otorgando  certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación, con una duración de   no menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos.


CAPÍTULO  V
CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES
CARRERAS AUTORIZADAS:

47º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico de Vilcabamba,  oferta las Carreras Profesional de Enfermería Técnica, Técnica en Farmacia y Técnico en Prótesis Dental.

CREACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS:

48º.-  El IEST-V,  en el presente año 2010 se encuentra  realizando trámites de creación de  una nueva carrera que es Técnico en Laboratorio Clínico, se sujetará  a las disposiciones para el funcionamiento de la(s) carrera(s)

CARRERAS Y PROGRAMAS  EXPERIMENTALES:

49º.-  El I.E.S.T de Vilcabamba, podrá oferta carrera o programa en forma experimental, previa autorización del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO  VI
PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL.

Art. 50°.-   La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de la carrera profesional en el campo pedagógico, del I.E.S.T.- V.  Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de la carrera.
Art. 51º.-   La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el I.E.S.T-V. La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación.
Art. 52º.- El I.E.S.T-V podrá realizar convenios con otras instituciones de salud para atender las prácticas pre-profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Art. 53º.- La práctica profesional, la investigación y la proyección social son ejes es fundamentales de la formación profesional del futuro profesional. Es un proceso técnico-pedagógico de construcción gradual y reflexiva de conocimientos, experiencias laborales, a través del contacto progresivo con la realidad educativa concreta. En esta perspectiva el estudiante practicante se concibe, como sujeto activo, creativo e innovador de la práctica pre-profesional.
a) La práctica profesional comprende los siguientes roles.
·         La formación como facilitador del aprendizaje.
·         La formación como investigador, promotor e innovador de la práctica terminales.
·         La formación en el conocimiento y manejo de gestión empresarial.
b) La practica profesional en el IESTP de Vilcabamba en la carrera tradicional  se organiza por etapas:
I ETAPA: Practica inicial de 36 horas:
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II ETAPA: Practicas Intermedias de 180 horas.
III ETAPA: Practicas Terminales de 504 horas.

c) La práctica profesional se desarrolla y garantiza con la coordinación ínter áreas, que brinda la oportunidad y espacio para uniformizar criterios de análisis y operativización curricular. facilitando el asesoramiento, monitoreo y seguimiento directo en la práctica pre­profesional.
·   Los proyectos o talleres desarrollados en cada área o sub área, constituyen ejes formadores en el rol de promotor del desarrollo de la comunidad, del estudiante del IEST de Vilcabamba
d) La práctica pre-profesional como proceso de formación técnico congrega !a participación de diversos agentes o aliados, con los que existe relación estrecha:
·   Puestos de salud.
·   Centros de Salud.
·   Hospitales.





LA PRÁCTICA PRE – PROFESONAL:

FUNCIONES DE LOS ELEMENTOS INTERVINIENTES EN LA
PRACTICA PRE PROFESIONAL.
Las funciones de los responsables de !a gestión de la práctica pre profesional son:

Ø  DEL DIRECTOR ACADÉMICO Y/O DIRECTOR DEL IEST-V.
-  Establecer los lineamientos generales para la práctica pre­ - Profesional.
-  Organizar el plan general de prácticas, en coordinación con los jefes de Area académico.
-     Supervisar y evaluar la práctica pre- profesional.

Ø DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO
Asesorar y supervisar la práctica profesional,
-      Coordinar, con las Instituciones de salud de la práctica.
-      Informar semestralmente sobre el desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales.

Ø  DEL RESPONSABLE DE LAS  PRACTICA PRE- PROFESIONAL
- Elaborar el plan de práctica profesional en coordinación con el jefe de departamento académico.
-      Coadyuvar en la planificación, ejecución y supervisión de la práctica profesional.
-  Elaborar los instrumentos técnico- pedagógicos y administrativos referidos a la práctica pre profesional.
- Informar periódicamente al jefe del departamento académico de los logros, dificultades, aciertos y alternativas.

Ø  DE LOS DOCENTES DEL IESTP-V.
-  Asesorar y revisar los materiales de acuerdo a su especialidad.
- Supervisar la práctica profesional con carácter continuo específico y obligatorio, con el propósito de mejorar el servicio

DE LOS DERECHOS DEL PRACTICANTE

Ø  SON DERECHOS DEL PRACTICANTE:
·  Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación.
· Recibir asesoramiento oportuno, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones.
· Ser evaluado en forma justa y recibir información oportuna de los resultados  de su rendimiento académico.

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PRACTICANTE

Ø  SON OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE:
· Programar, ejecutar y evaluar las acciones técnicas
· Preparar el material  necesario.
· Demostrar actitud positiva acorde con la profesión.
· Cumplir el reglamento interno del IEST- V y del establecimiento de salud donde le toca realizar las  práctica pre- profesional,.
· Asistir a sus, prácticas pre-profesionales correctamente uniformado, previa presentación de los equipos.
· Informar oportunamente al área académica de los resultados de la  práctica

LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN:

Art. 54º.-  El I.E.S.T – V, promoverá la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como las aplicaciones de tecnologías.
Art. 55º.-  El I.E.S.T – V, propiciará en los estudiantes  el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e  internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar la calidad de vida.

CAPITULO  VII
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO :

INTERNA:

Art. 56º.-  La Supervisión Interna, tiene por finalidad normar y garantizar la formación académica  o el logro de las competencias y capacidades del estudiantado de formación Profesional  en las diferentes áreas , UD , Módulos transversales y profesionales, tendientes a influir positivamente en el manejo curricular  y la labor técnico pedagógico del personal docente, así como lograr las competencias y capacidades de los estudiantes en forma Integral en las diferentes áreas .

EXTERNA

Art. 57º.-  El Instituto de Educación Superior Tecnológico de Vilcabamba, dependiente del sector Educación es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación o por la entidad que haga sus veces, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación supervisará a cualquier Instituto o Escuela de Educación Superior en el ámbito nacional.
Art. 58º.-  Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas  que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones se  promueve  la autoevaluación en la Institución de Educación Superior.


EVALUACIÓN  INSTITUCIONAL:
Art. 59º. - Evaluación Institucional en los Institutos y Escuelas de Educación Superior
-    La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, realicen las acciones de evaluación institucional de los Institutos y Escuelas de Educación Superior con fines de mejoramiento.
-   La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento.

TÍTULO  III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO  I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
PLANIFICACIÓN:
Art. 60º. -  El Instituto Educación Superior Tecnológico Publico de Vilcabamba, antes de iniciar sus actividades, contará con  su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional.

GESTIÓN INSTITUCIONAL:

Art. 61º. -  El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos

CAPÍTULO  II
ORGANIZACIÓN
Art. 62º. -  La organización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico de Vilcabamba, se regirá por el Título III de la Ley, el presente Reglamento y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación y/o DREA acorde a las necesidades local, regional; cuenta  con los siguientes órganos internos:
a)  El Consejo Institucional.
b)  El Consejo Directivo.
c)  El Director General.
Se incorporarán como órganos internos en el Instituto de Educación Superior Público de Vilcabamba además de los establecidos en el artículo 29º de la Ley, los siguientes:
·   La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de un Jefe.
·   La Secretaría Académica, que dependerá del Jefe de la Unidad Académica, a cargo del Secretario Académico.
·   Área Académica, integrada por carrera profesional.
·   Unidades Académicas, que son conjunto de carrera profesionales.
El Director General, el Consejo Directivo y el Consejo Institucional del Instituto de Educación Superior Público formulan políticas   y estrategias para gestionar con liderazgo compartido y compromiso institucional el desarrollo de las actividades, teniendo como base los principios y valores descritos en el Proyecto Educativo Institucional- PEI actualizado

Art. 63º.-  Del Consejo Institucional
Está integrado por:
a)    El Director General
b)    Los Jefes de Unidades Académicas
c)    Los Jefes de las Áreas Académicas
d)    Un representante de los estudiantes
e)    Un representante de los docentes
La elección  de los representantes del consejo institucional a excepción de los literales a), b) y c), se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un periodo bienal. No hay reelección inmediata. Las reglas del proa eso de elección de los representantes son aprobadas por el consejo Institucional.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL:
Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes , salvo lo establecido en los literales a) y f).
a)    Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.
b)    Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa.
c)    Proponer al consejo directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente.
d)    Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional.
e)    Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.
f)     Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que señale el  Reglamento Institucional.

Art. 64º.-  Del Consejo Directivo
Conformado por el Órgano de Dirección:
a)    El Director General, quien lo preside
b)    Los jefes de las unidades académicas.
c)    Los jefes de las áreas académicas




FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Aprueba y dirige en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional, y del presupuesto anual de la institución, así mismo administra y convoca a los concursos de admisión y del personal.


EL DIRECTOR GENERAL:
Es el la máxima autoridad académica y representante legal de la institución, encargado de  la gestión en los ámbitos de pedagógico, institucional y administrativo, correspondiéndole las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación.


Requisito para ser Director General:

Para ser nombrado en el cargo de director General en el Instituto, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Título profesional y grado académico.
b)    Experiencia docente y gerencial no menor de cinco (5) años.
c)    No registrar antecedentes penales.
d)    Haber aprobado el concurso público respectivo, conforme a las normas vigentes.
e)    No haber sido sancionado administrativamente.
f)     No haber sido destituido en la carrera pública.

Funciones del Director General:
a)    Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.
b)    Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto del presupuesto anual.
c)    Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto.
d)    Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el consejo institucional.
e)    Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha Institucional con la participación de la comunidad educativa.
f)     Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 29394
g)    Convocar a los Consejos Directivo; Institucional y Consultivo.
h)    Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y en cuando se respeto la finalidad  formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el instituto.
i)     Otras establecidas en el Reglamento del Ley Nº 29394.

Art. 65º  De los Órganos de Línea:
a)    De la Unidad Académica
Encargado del desarrollo técnico – pedagógica, es designado como Jefe de Unidad Académica
Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:
a.    Título Profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el instituto.
b.    Estudios de especialización o post grado en el campo pedagógico y/o tecnológico, según naturaleza del instituto.
c.    Experiencia docente en educación Superior no menor de tres (03) años.
d.    No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
e.    Otros que se señale el Reglamento Institucional.
Funciones.-  Son funciones del Jefe de la Unidad Académica:
a.    Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.
b.    Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente.
c.    Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución.
d.    Otras que señale el reglamento Institucional.

b)    De las Áreas Académicas
Conformada por las áreas y/o carreras profesionales, a cargo de Jefe del área Académica.
Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica:
a.    Título Profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.
b.    Estudios de especialización o post grado afín  al área a su cargo.
c.    Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.
d.    No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco  años.

Funciones.-  Son funciones del Jefe de Área Académica:
a.    Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las, prácticas pre – profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo.
b.    Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera.
c.    Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.
d.    Coordinar con el equipo de tutores y con delgados de aula.
e.    Otras que señale el Reglamento Institucional.

Art. 66º.- De los Órganos de Asesoramiento:
Es el que propone  alternativa de fortalecimiento de la gestión y mejora institucional, los acuerdos a tomar  se registran en el Libro de Acta y es convocado y presidido por el director General, se reúnen una vez al semestre, estarán integrado por representantes del  Consejo Institucional,  Consejo Directivo, un representante de los estudiantes y  un representante de los docentes.

 Del Consejo Consultivo:
Órgano de asesoramiento ad honorem del consejo directivo integrado por:
a)    Director General, quien lo preside.
b)    Jefes de unidades académicas
c)    Jefes las áreas académicas
Tiene sus funciones de proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños curriculares Básicos nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas Pre – Profesionales y el Desarrollo Institucional

Art.  67º.- De los Órganos de apoyo
La Unidad Administrativa y la Secretaría  Académica, son órganos de apoyo en el Instituto de Educación Superior Pedagógica.

a)     Unidad Administrativa
Depende del Director General, es designado como Jefe de Unidad Administrativa, encargado de la administración, a cargo de los servicios de secretaría, presupuesto,  biblioteca, guardianía y de limpieza.
Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa:
a.  Título profesional.
b.  Estudios de especialización en administración o contabilidad.
c.  Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años.
d.  No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
e.   Otros que señale el Reglamento Institucional.

Funciones.-  Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa:
a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.
b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.
c. Administrar los bienes y recursos institucionales.
d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.
e. Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

b)    Secretaría Académica
Depende del Jefe de la Unidad Académica, a cargo el Secretario Académico.

Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico:
a.    Título Profesional en alguna  especialidad  que oferta el Instituto o afín a ella.
b.    Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.
c.    No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco  años.
d.    Otras que señale el Reglamento Institucional

Funciones.-  Son funciones del Secretario Académico:
a.    Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.
b.    Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.
c.    Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.
d.    Coordinar con los Jefes de Área académica.
e.    Otras que señale el Reglamento Institucional.




c)    Área de Formación Continua (IEST)
Encargado de organización  y administración de formación de servicios pedagógicos, se aplicará  en el Instituto previa aprobación del Ministerio de Educación.

d)    Área de Producción (IEST)
Encargada de elaboración  de perfiles de proyectos productivos y empresariales, en el caso de Instituto de Educación Superior Tecnológica a crearse, se designa como Jefe del Área de Producción y Jefe del Área de Formación en Servicio


Art. 68°.-  Del Personal Docente
Conformado por el personal profesional con nivel académico actualizado, con responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.

Requisitos para desempeñar el cargo de Docente:
a. Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará su labor docente.
b. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad.
c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
d. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Funciones.-  Son funciones del Docente:
a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.
b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.
c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional.
d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica.
e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación.
f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.
g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.












ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO DE VILCABAMBA



TÍTULO  IV
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO  I
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL, DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Los docentes, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley 29394, se rigen por el Reglamento Institucional, que explicitará los derechos, deberes, estímulos y sanciones del personal docente de la Institución.

Art.69°.-  DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO:

a)    Es obligación participar en !a formulación, ejecución y evaluación de !os planes de trabajo del Instituto
b)    Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta por 02 periodos; de preferencia los meses de enero o febrero.
c)     Hacer uso de licencias por causas justificadas hasta por un máximo de 03 días. Los días excedentes serán a cuenta de las vacaciones. Es también derecho del trabajador, hacer uso de permiso por onomástico, si éste se da en día hábil.
d)    Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales.
e)    Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.


Art. 70° DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO.

a)    Cumplir con las obligaciones que impone el PEI, MOF y el RI,
b)    Salvaguardar los intereses del Instituto y emplear austeramente los recursos del mismo.
c)     Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia.
d)    Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento ético, profesional y cívico, que le permita integrarse a la institución.
e)    Permanecer en la Institución 40 horas pedagógicas.
f)     Tener a su cargo de 08 a 12 horas dedicado a dirigir sesiones de clase con excepción del Director.
g)    Asistir puntualmente y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de! Comité Directivo.
h)    Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública.


Art. 71º. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO:

a)  Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal del trabajo, salvo labor docente.
b)   Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio.
c)   Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.
d)  Recibir dádivas u obsequios de los profesores, alumnos y/o padres de familia con fines no propios o de lucro.
e)  Impedir y usurpar funciones de las diferentes instancias.
f)   Malversar los fondos económicos.
g)  Alterar documentos de la institución.
h)  Transgredir el presente Reglamento Interno.


Art. 72º  DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE:

a)    Es obligación participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del Instituto.
b)    Realizar sus funciones profesionales en forma creativa y con responsabilidad dentro del marco de la organización institucional.
c)     Recibir de la institución apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional.
d)    Solicitar licencia de acuerdo a normas específicas.
e)    Respetar los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones.
f)     Recibir felicitaciones, reconocimientos y/o agradecimientos por méritos, de oficio de parte de la Dirección del IESP-C, por acciones extraordinarias que contribuyan a la mejora de la Educación y/o labor educativa.
g)    Participar en actividades culturales, deportivas, folklóricas, dentro y fuera del plantel.
h)    Formar parte del jurado en los grados académicos del IESP-C.


Art.  73º  DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE:

a)    Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia.
b)    Orientar al estudiantado con respeto de su libertad y cooperar en su formación integral.
c)    Mantener un actitud permanente de perfeccionamiento
d)    Abstenerse de realizar en el Instituto actividades que contravengan sus fines y objetivos.
e)    Intensificar su conocimiento y toma de consciencia de los valores culturales y de la problemática de la institución.
f)     Asistir puntualmente a sus sesiones de trabajo educativo y a las reuniones de planificación y organización.
g)    informar oportunamente el resultado de las evaluaciones a los estudiantes.
h)    Dirigir responsablemente las sesiones didácticas en el marco de las exigencias de la educación superior.
i)     Asesorar la elaboración de esquemas de aprendizaje para la práctica pre-profesional.
j)     Cumplir con las 40 horas semanales de trabajo en la Institución.
k)    Tener a su cargo 20 horas pedagógicas dedicadas al dictado de las clases, y 04 horas adicionales de asesoramiento a los alumnos.
l)     Cumplir con la elaboración y entrega de! síllabus de las asignaturas encomendadas al jefe del departamento correspondiente, para su aprobación.
m)  Llenar las actas correspondientes y entregarlas al departamento respectivo.
n)    Asesorar trabajos de Investigación (Tesis, proyectos y/o informes) en número máximo de 02 por año.
o)    Asistir correctamente uniformados para los siguientes casos:
-        Apertura de los semestres académicos.
-        izamiento y desfiles programados.
-        Día de la institución.
-        Clausura del año académico.
-        Ceremonias de Graduación.
-        Actividades especiales programadas.


Art. 74º  PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE:

a)    Recibir dádivas u obsequios de los profesores, alumnos y/o padres de familia
b)    Transgredir el presente RI, rebasando sus deberes y derechos,
c)    Impedir y usurpar, funciones de las diferentes instancias.
d)  Alterar documentos de la Institución que estén a su cargo.
e)    Hacer uso de los bienes de la Institución en beneficio propio.
f)     Amenazar, coaccionar y acosar sexualmente a los alumnos bajo presión de nota y/o evaluaciones
g)    Asistir en estado etílico al Instituto.
h)    Hacer proselitismo político partidario.


Art. 75º. DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
El personal administrativo del Instituto de Educación Superior  lo conforman trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para apoyar la gestión de formación profesional o la institucional.  Participa conjuntamente con los otros actores educativos en las actividades previstas para apoyar la formación de los estudiantes. Se rige por el régimen laboral que le corresponda de acuerdo a ley.

DERECHOS:

a)    Ser tratados con dignidad y respeto, sin discriminación alguna.
b)    Gozar anualmente de 30 días de vacaciones renumeradas, salvo acumulación convencional hasta por 02 periodos, de acuerdo al rol de vacaciones.
c)    Hacer uso de permiso por causas justificadas por un máximo de 03 días; los días excedentes serán a cuenta de sus vacaciones, más un día por su onomástico.
d)    Recibir menciones, distinciones., condecoraciones de acuerdo a los meritos personales.
e)    Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes, de las decisiones que afecten sus derechos.
f)     Percibir la renumeración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a Ley.
g)    Constituir sindicato con arreglo a Ley,
h)    Hacer uso del derecho de huelga, en la forma que la Ley determine
i)    Usar 30 minutos para su refrigerio.


Art, 76° DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
a)    Cumplir personalmente  y diligentemente los deberes que impone el MOF y el RI
b)     Asistir a reuniones extraordinarias que convoca las instancias.

DEBERES DEL PERSONAL DE SECRETARIA
a)    Atender con buen trato y dar información clara y específica al personal interesado que ingrese a su oficina o por cualquier medio de comunicación.
b)    Viabilizar la recepción de documentos de alumnos y demás personal que requiera de un trámite, a través del registro de documentos establecido al respecto y su derivación a la dirección con fines de conocimiento y derivación que corresponde.
c)    Elaborar y canalizar los documentos (oficios, memorandos, resoluciones, directivas, constancias y otros) en forma ordenada a las instancias a las cuales se remite.
d)    Archivar en forma ordenada y/o sistematizada la documentación, Normas y otros de su responsabilidad en los archivos clasificados de la oficina, previo registro especial y numeración de cada de uno de ello si el caso lo amerita.
e)    Atender  registrar las llamadas telefónicas y servicio de fotocopiado en cuaderno determinado para tal fin.
f)     Cumplir con las demás funciones que el órgano de dirección le asigne.

DEBERES DEL PERSONAL DE BIBLIOTECA:
a)     Mantener  en forma ordenada y limpia los ambiente destinados a la biblioteca (salón donde se guardan los libros y de lectura)
b)     Informar al personal y alumnado sobre el catálogo de libros por áreas, materias y/o títulos, autores, edición u otros según la clasificación establecida.
c)     Mantener actualizado el inventario de libros existentes en la biblioteca, teniendo en cuenta el orden establecido para tal fin y en comparación con las pecosas e Inventario.
d)     Proporcionar al personal y alumnado los libros existentes, registrando tal hecho en el cuaderno de atención previsto, previa presentación de Carné del estudiante, en el caso de ser alumnos del instituto y en el caso de otro personal, éste se identificará con su DNI respectivo.
e)     Establecer reglas específicas para velar y/o resguardar la integridad física de los libros yo textos.
f)      Instruir y/o informar a los lectores que los libros deben ser usados solo en el día y en la sala de lectura y para ser retirados de dicho ambiente debe dejar su DNI o carné. Dicha disposición sólo rige por 24 horas, bajo responsabilidad.
g)     Desempeñar otras funciones que le asigne la Dirección u otro personal autorizado.
h)     No está autorizado el préstamo de las tesis a domicilio ni para fotocopias a fin de evitar problemas interferentes a la investigación del trabajo.

DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIO Y GUARDIANIA:

a)     Mantener el cuidado y limpieza de la institución
b)     Organizar, ejecutar y supervisar los servicios, conservación y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento, áreas verdes y otros de propiedad de la Institución.
c)     Velar por la custodia de los bienes y enseres de la institución, durante las 24 horas de cada día.
d)     Realizar labores de portería  y consejería.
e)     Cumplir con responsabilidad y honestidad otros encargos de parte del personal de la institución, previa coordinación con la Dirección.
f)      Asumir el manejo exclusivo de la fotocopiadora, u otros en asuntos de impresión.
g)     Llevar el cuaderno de recepción y remisión de los materiales de construcción y otros a su cargo.
h)     Llevar controlado el cuaderno de servicios y/o cargo para el servicio de la institución, docentes y estudiantes.
i)       Realizar otras funciones que le asigne la dirección.


Art. 77°.- DE LOS ESTIMULOS A DIRECTIVOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS:
A. Felicitaciones, reconocimientos y/o agradecimientos de oficio de parte de la Dirección por acciones positivas o extraordinarias en pro de la institución y/o la labor educativa.
B. Por logros de eventos o actividades programadas a nivel institucional local, regional o nacional.

CAPÍTULO  II
DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES
ESTUDIANTES:
Son estudiantes de los Institutos quienes están legalmente matriculados, en los cursos regulares de estudio o en los programas de extensión profesional, de conformidad con lo establecido en esta ley y la normativa  correspondiente.

Art. 78° DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
  Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y tienen derecho:
a)    Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
b)    Recibir una formación profesional y académica de calidad,  dentro del marco axiológico del Instituto que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y formación profesional.
c)    Recibir buen trato y una  adecuada orientación.
d)    Organizarse libremente, conformidad con la Ley 29394 y demás normas.
e)    Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a Ley.
f)   Recibir oportunamente la curricula de estudios de las diferentes áreas.
g)  Ser tratados con dignidad y respeto sin discriminación alguna.
h)  Ser evaluados con justicia y recibir información oportuna de, los calificativos periódicamente.
i)   Solicitar permisos, licencias y traslados cuando lo crean necesario o conveniente dentro de las normas correspondientes y/o establecidas.
j)    Organizarse a nivel de secciones V/o especialidades, para tener la debida representatividad,
k)   Formular peticiones colectivas, referentes a su formación profesional y/o de la marcha administrativa.
l)   Hacer uso de la biblioteca, talleres y otras dependencias que presenten servicio educativo.
a.  Proponer alternativas tendientes al mejoramiento de la institución
m) Participar en la formulación y ejecución del plan de trabajo anual y otros documentos de la institución.
n)  Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.
o)   Recibir estímulos por su destacada participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, religiosas o de su proyección social
p)  Al respeto por los demás de la comunidad educativa


Art. 79° DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:

a)   Cumplir con las leyes y las normas internas del Instituto de Educación superior y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional.
b)  Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
c)   Practicar la tolerancia, la solidaridad, dialogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.
d)  Demostrar dedicación permanente durante su formación profesional y contribuir al desarrollo de la institución.
e)   Cumplir estrictamente el reglamento y otras normas provenientes del ministerio de educación y del la propia institución
f)      Participar desinteresadamente en las actividades educativas, absteniéndose de participar o realizar actividades político partidarias dentro de la Institución y actos reñidos con la moral y buenas costumbres, que atenten contra la salud física y mental de los estudiantes.
g)   Participar de manera responsable en las actividades educativas, culturales, religiosas, deportivas y recreativas que programe la Institución o su respectiva sección.
h)     Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, instrumentos, materiales, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones en la institución.
i)     Mantener buenas relaciones con la comunidad educativa,  considerándose miembro integrante y responsable de la misma.
j)      Asistir con el uniforme oficial del Instituto a todas las actividades educativas, que en este caso, ha sido determinado y establecido por consenso de docentes el color en uso actual- CRIZ OSCURO para el uso diario y obligatorio en actividades cívicas y práctica pre- profesional
k)    Cuidar de su buena presentación, observando normas de higiene, orden y buenos modales,
l)     Solicitar anteladamente y previo Plan de Trabajo, autorización para realizar actividades a cuya conclusión, igualmente deberán presentar los informes correspondientes.
m)  Demostrar respeto a sus compañeros, docentes y personal de la Institución.
n)  No usar el nombre del Instituto de Educación Superior Pedagógico "Ccoyllurqui", en actividades o eventos no autorizados por la institución.






Art. 80º  PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES:

a)   Participar en actos reñidos con la moral o la ética, tales como:
a.   Fomentar actos que atenten contra la Institución, contra la moral y las buenas costumbres
b.     Promover y/o participar en escándalos dentro o fuera del Instituto.
c.     Generar discordias o chismes, que alteren o atenten contra la dignidad de los formadores, sus compañeros o el prestigio de la institución.
d.     Fraguar documentos y/o falsificar firmas.
e.     Apoderarse de dinero, útiles u objetos ajenos o de la institución
f.      Consumir y/o expender drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas y nocivas dentro o fuera de la institución.
g.     Asistir en estado etílico a la Institución.
b) Promover u ocuparse, dentro de la Institución, ya sea directa o indirectamente en actividades de político partidarias.
c) Promover y/o participar en ¡a elaboración y publicación de panfletos
d) Organizar rifas, colectas, fiestas y otras actividades lucrativas sin la autorización expresa de la Dirección del Instituto.
e) Hacer uso de los Kioscos en horas de clases.
f)  Traer a la Institución aparatos (radios, celulares, wolkman, etc.), que perturben el normal desarrollo de las sesiones didácticas.
g) Hacer uso de los bienes del Instituto para beneficio personal y/o de terceras personas.
h)  Salir del salón de clases en horas de trabajo, sin autorización expresa
del formador a cargo.
i)   Vestir el uniforme de la Institución en días particulares y lugares reñidos contra la moral.
j)  Traer a sus hijos en horas de labor academica.

Art. 81°.- DE LOS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES:
              Otorgar:
a)    Felicitaciones y/o premiaciones por haber realizado acciones educativas, deportivas, y/o culturales extraordinarias reconocidas como méritos, mediante diplomas, de honor, resoluciones de felicitación y medallas, un día de paseo, teniendo en cuenta el rendimiento, disciplina, puntualidad, limpieza y orden general a una sección por haber campeonato en los juegos internos, concursos de pintura, de música, concursos cultural- Folklórico, etc.
b)    Felicitación o premiación a los primeros puestos en el cómputo anual, por aprovechamiento o rendimiento académico, con diplomas o medallas de honor.
c)     Felicitación y/o premiación por la colaboración, solidaridad e identificación, con premios especiales determinados por la Dirección del instituto.
d)    Felicitación y/o premiación por haber acumulado el mayor puntaje durante los cinco años de su formación profesional con diploma de excelencia.






CAPÍTULO III
 INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Art. 82°.-   Las infracciones y sanciones consideradas en este artículo, serán impuestas por el Director del Instituto según la gravedad de los hechos, previo estudio e informe presentado por los asesores y miembros del Consejo de Estudiantes, igualmente, las sanciones impuestas a los estudiantes, pretenden mejorar la conducta y rendimiento académico del estudiante, brindándoles la orientación correspondiente.
Según la gravedad de la infracción:
Leve:               amonestación
Grave:            suspensión temporal
Muy grave:     separación definitiva
Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los estudiantes de  Instituto  de Educación Superior que hayan cometido una infracción tipificada en el Reglamento Institucional, el Director General designará mediante Resolución Directoral la Comisión Especial que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.  El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante, dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General.
         
          INFRACCIONES Y SANCIONES:
a)    La objeción al hecho, que constituye una llamada de atención verbal de tipo personal o colectiva sobre una conducta inapropiada, por parte del Profesor, Asesor de Aula, Jefe de Áreas, Sub Director, y/o Director del instituto,
b)    Amonestación mediante un memorándum de parte del Director o Sub Director del Instituto.
c)    Separación temporal de la institución hasta por 30 días que implica la exclusión del alumno de los servicios educativos del instituto. Constituye una objeción correctiva la advertencia al estudiante, para que enmiende sus actitudes y comportamiento improcedentes considerados graves y que perjudican no sólo a él mismo como estudiante, con la institución y a tus compañeros.
d)    Separación definitiva del Instituto, según la reincidencia o gravedad de la falta,
e)    Llamada de atención, amonestación o separación, según sea el caso, por agresión verbal y/o física a cualquier persona (estudiantes, trabajadores) que labora en la Institución,
f)     El estudiante que se niegue a participar o representar en cualquier evento, no podrá matricularse.
g)   Separación temporal por 30 días hábiles según la reincidencia, a los alumnos que no participen en las actividades cívico vico patrióticas encomendados,
h)  La acumulación de tres memorándums de amonestación traerá como consecuencia la separación temporal.
i)   La acumulación de dos memorándums de separación temporal significará la separación definitiva de la institución






CAPÍTULO  IV
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 82.-  Las sanciones serán impuestas por el Director del Instituto previo informe presentado por las instancias respectivas; cuyo propósito es mejorar el desenvolvimiento del personal en la institución. Las sanciones establecidas en la legislación administrativa, consiste en:
a)     Amonestación verbal por la Dirección.
b)     Amonestación escrita por la Dirección.
c)     Informe por oficio a la dependencia inmediata superior para los trámites legales respectivos. (Procesos Administrativos)


CAPÍTULO  V
 LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
Art. 83°.-
TÍTULO  V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
Art. 84°.-  REGIMEN ECONOMICO:
De conformidad a la Ley 29394, los recursos provenientes de financiamiento se destinarán prioritariamente a la actualización del personal docente y administrativo, al mejoramiento de infraestructura, equipamiento y material educativo que requieran las carreras y programas y a los estímulos que otorgarán por el desempeño destacado.
Art. 85°.-  FUENTES DE FINANCIAMEINTO Y PATRIMONIO:
            Las fuentes se rigen  la Ley 29394:
a)     Tesoro público
b)    Ingresos propios
c)    Transferencia de recursos financieros, legados y donaciones.
d)    Cooperación técnica y financiera del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).


CAPÍTULO  I
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
Art. 86°.-  Otros ingresos:
 El Instituto de Educación Superior Tecnologico realizará proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales, los cuales  constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios 

Art. 87°.-  Registro de los recursos:
Los ingresos captados por el Instituto de Educación Superior Tecnológico de Vilcabamba,  serán registrados y publicados en la página web, y son destinados a la infraestructura educativa, material educativos y capacitación del personal de la institución, conforme lo dispuesto en el sistema de Administración Financiera del Sector Público.


Art. 88°.-  Donaciones:
Las donaciones  con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las normas vigentes.
Las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe la Institución será con arreglo a  ley.
Toda adquisición de bienes por la Institución deberá ser registrado en el Inventario Físico del Año de la institución, en el momento de la entrega del bien a la institución.

Art. 89°.-  Régimen tributario:
  El instituto goza de inafectación  de todo tipo de impuesto, directo e indirecto, que pudieran afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa de acuerdo con lo establecido en la constitución Política del Perú y las normas vigentes.

Art. 90°.-  Recursos y Patrimonio:
  El instituto,  organizará y administrará sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de autonomía financiera, estableciendo su propio régimen económico, administrativo y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a Ley

Art, 91° DE LOS INGRESOS Y EGRESOS:
a) El monto de matrícula semestral es aprobada por los miembros del comité directivo en coordinación de ¡os docentes y comité de estudiantes. De los Semestres I y II de cada año en los meses de marzo y agosto respectivamente; el mismo, que será de acuerdo al presupuesto anual y/o semestral.
b) Adicionalmente pueden acordarse aportes extraordinarios debidamente sustentados, en asamblea de docentes, comité directivo y consejo de estudiantes.
c) El presupuesto anual y semestral es elaborado por el comité directivo, docentes delegados y el consejo de estudiantes en el mes de diciembre.
d)  Serán considerados como ingresos de la institución los siguiente., conceptos:
·           Inscripción de postulantes.
o    Matrícula.
·           Certificados,
o    Constancias,
·           Derechos de grado.
·           Derecho de Jurado.
·           Cursos complementarios.
*           Por observación,
o    Separatas
·           Fotocopias.
·           Impresiones,
·           Esquenas,
Otros.

e)  Los egresos de la institución serán considerados:
·           Utiles de oficina
·           Material de enseñanza.
·           Material de limpieza.
·           Equipos.
.
·           Material de reparación y mantenimiento.
·           Combustible.
·           Muebles y enceres.
·           Bienes culturales.
·           Publicidad.
·           Gastos de transporte.
·           Honorarios.
·           Viáticos.
·           Derecho de grado.
·           Servicio de agua luz y teléfono.
·           Deporte.
·           Y otros,

f)      El monto general de ingreso será destinado a financiar prioritariamente ¡as necesidades más urgentes de la institución.
g)    Los montos de los aspectos que se indican en los ingresos de la institución serán de acuerdo a las directivas o normas vigentes y comisiones encargadas para cada una de ellas.
h)    Los montos destinados a los gastos de la institución serán distribuidos de acuerdo al presupuesto establecido o aprobado el año anterior.
i)     Los Kioscos en caso de funcionar o ser administrado por el Instituto será adjudicado bajo licitación pública, evaluado por una Comisión,
j)     Las actividades económicas que los estudiantes realicen para recaudar fondos económicos será únicamente en beneficio del salón.
k)    La institución apoyará al personal en cursos de capacitación de acuerdo a las características del mismo; con un porcentaje fijado por el comité directivo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO  II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
Art. 91° PATRIMONIO:
Los  bienes y enseres pertenecientes al Instituto de Educación Superior Tecnológico de Vilcabamba, conforma el patrimonio debidamente inventariado y registrado.

Art. 92°.- DE LOS INVENTARIOS:
a)  Es responsabilidad de los Jefes de Oficina mantener al día en Inventario Físico de su dependencia; así como la conservación de los bienes y enseres de la institución.
b)  El inventario de la institución está bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 93° DEL USO DE LOS RECURSOS MATERIALES:
a)  Los materiales de las diferentes oficinas serán utilizados con fines propios.
b)  Los jefes de oficina se hacen responsables de los bienes materiales y/o equipos de su dependencia.
c)  Cada alumno se hace responsable del cuidado y conservación de la carpeta que le será entregado al inicio de cada semestre académico.
d)  El personal directivo y/o docente está facultado para hacer uso de los bienes y enseres y equipos audios visuales, material didáctico y talleres de la institución en horas de clase previa coordinación con el responsable.
e). Los alumnos pueden hacer uso de los libros, instrumentos, materiales etc, previa coordinación con el responsable y sólo dentro de la Institución.


TÍTULO  VI
RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA


CAPÍTULO  I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
Art. 94°.-  RECESO:
a)    De acuerdo a lo normado en la Ley 29394, el receso en el Instituto se procederá siempre en cuando no exista estudiantes para su atención.
b)    Se dará factibilidad a estudiantes  el traslado externo.
c)    El receso procede si, el instituto incurra en infracción grave.
d)    Se solicitará al Ministerio de Educación el receso del instituto si es necesario, hasta por  un (01) año, vencido el plazo se atendrá a lo normado por la Ley.

CAPÍTULO  II
DEL CIERRE DE LA INSITUCUIÓN
Art. 95°. -  CIERRE:

a)    El cierre del Instituto, implica la terminación definitiva de sus actividades. Procede cuando el instituto no cumple con lo establecido de la  Ley 29394.
b)     También se cierra por sanción e infracción.
c)    El cierre  lo dispone el Ministerio de Educación a través de una Resolución Directoral.
d)    La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro..

CAPÍTULO  III
DE LA REAPERTURA
Art. 94°. -  REAPERTURA:
a)    La reapertura del Instituto,  se hará  y dirigido a la Autoridad competente con un anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha de reinicio de actividades, la que será coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente.
b)    El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga las veces, sobre la reapertura del Instituto de  Educación Superior, podrá disponer o denegar su reapertura.



CAPÍTULO  IV
DE LA TRANSFERENCIA
Art. 94°. -  TRANSFERENCIA:
a)    La transferencia de la autorización de funcionamiento del instituto, se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes y es puesta en conocimiento del Ministerio de educación para el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario (30 treinta días), luego de producido el acto público.
b)    El reconocimiento se realizará dentro de los treinta días posteriores a la comunicación realizada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS


·          PROCESO DE ADECUACIÓN
La adecuación del Instituto de Educación Superior Tecnológico de Vilcabamba, a la nueva Ley 29394, se realiza de acuerdo con el Plan de Adecuación.

·         PROGRAMAS FOTEM Y FOBAS EN LOS IESFA


·         PÁGINA WEB DEL IES, EVALUACIÓN PERMANENTE
El Instituto de Educación Superior Tecnológico de Vilcabamba, se sujetará al plan de Adecuación  canalizando la apertura de nuevas carreras tecnológicas y acceder a la página web y su evaluación permanente por parte de  las instancias superiores.

TRANSISTORIA:
-      El Director, Personal Directivo, Personal Formador, Administrativo, Servicio,  el Alumnado, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento estricto del contenido del presente Reglamento.
-      La vigencia del Reglamento Interno del IEST -Vilcabamba, será válida a partir de su aprobación, mediante Resolución Directoral del Instituto, en cumplimiento a normas vigente, lo que a su vez, será elevado ante la Dirección Regional de Educación Apurímac- DREA, para fines administrativos pertinentes.